¿Qué tienen que ver los transgénicos con la miel?

El problema de la coexistencia: el estándar de la Unión Europea y sus impactos en la miel chilena

Uno de los principales desafíos de la expansión de los cultivos transgénicos es la coexistencia armónica con otras formas de producción agrícola y otros rubros productivos asociados a la agricultura. En Chile, el debate se ha concentrado en la efectividad de la coexistencia entre la producción de semillas transgénicas y la apicultura. El problema principal radica en los riesgos de contaminación de la miel – principal producto de la apicultura – con trazas de polen de cultivos transgénicos. Para producir miel, las abejas viajan desde cientos de metros hasta varios kilómetros buscando el néctar floral más atractivo, transportando polen de diversas plantas en el proceso. Toda miel contiene, por lo tanto, trazas de polen; pero no todos aceptan el polen de plantas transgénicas. La miel que contiene trazas de polen transgénico puede perder valor comercial en los mercados cuyos estándares o público son más exigentes en esta materia. En Chile, este riesgo de contaminación con polen transgénico es especialmente relevante para los apicultores que exportan su miel.

La Corte de Justicia de la Unión Europea (UE) se pronuncio en el 2011 sobre una disputa regulatoria y dictaminó que para comercializarse la miel con polen transgénico debe someterse a la regulación de transgénicos de la UE. Según la Corte, esto implica que 1) cualquier polen transgénico presente en la miel debe estar autorizado para consumo humano en la UE y 2) si la cantidad de polen transgénico supera el 0.9% del polen total, esa miel debe ser etiquetada como “alimento que contiene ingredientes derivados de transgénico”. Esta decisión gatilló acciones regulatorias para supervisar y detectar la concentración de polen transgénico en la miel en Alemania, país dónde se originó la disputa. A su vez, estas acciones generaron impactos importantes en países que exportan miel a Europa, entre ellos Chile

Según datos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) un 85% de las exportaciones de miel chilena se destinan a la UE. De esas la mayoría, un 80%, se dirige a Alemania dado los buenos precios de venta en ese mercado. Sin embargo, los consumidores de miel en Alemania no ven con buenos ojos la presencia de ingredientes transgénicos en los alimentos incluso en cantidades trazas ya que consideran que afecta la calidad y “naturalidad” del producto. Por lo mismo, la decisión de la Corte Europea provocó repercusiones económicas en la apicultura chilena, y en especial la caída del precio de venta de la miel chilena en ese mercado. Según datos de ODEPA el precio promedio de venta de la miel en la EU descendió de 3,72 US$/kg en el 2011 a 2,92 US$/kg en el 2012.

No existen registros oficiales ni informes públicos sobre la detección y niveles de polen transgénico en mieles chilenas destinadas a la UE. Sin embargo, representantes del sector apícola y de agrupaciones de la sociedad civil indicaron en audiencias públicas que se han detectado cantidades superiores al umbral que gatilla el etiquetado de “transgénico” en mieles chilenas exportadas a Europa. Según estos testimonios, estás partidas de mieles fueron devueltas a Chile ya que al ser etiquetadas como “transgénicos” fue imposible venderlas en ese mercado. Por otro lado, el laboratorio de Biotecnología de la Universidad Mayor analizó muestras de esta miel chilena “rechazada” en Europa. Los principales resultados, presentados en el VII Encuentro de Ciencia y Tecnología Apícola, corroboraron la existencia de polen transgénico por sobre el umbral de 0,9% en las muestras.

Las repercusiones económicas para el sector apícola chileno del estándar europeo y en particular la detección de polen transgénico en miel chilena exportada a Alemania, impulsaron a organizaciones de apicultores, agricultores orgánicos y no gubernamentales anti-transgénicos a reiterar con mayor fuerza su demanda por conocer la ubicación de los predios donde se plantan transgénicos en Chile. Por otro lado, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) – agencia gubernamental encargada de regular esta materia en Chile – elaboró una serie de medidas para enfrentar los desafíos de la co-existencia en coordinación con representantes del sector apícola y semillero. Estas medidas incluyen 1) protocolos técnicos y tarifarios del SAG para determinar la presencia de polen proveniente de un cultivo transgénico 2) la instauración de una herramienta de georeferenciación para que los apicultores puedan determinar si sus colmenas se encuentran a una distancia segura -es decir que les permita evitar la contaminación – de un predio de cultivos transgénico y 3) la búsqueda y fomento de nuevos mercados con mayor aceptación de los transgénicos para comercializar la miel chilena como Estados Unidos, Medio Oriente y Sudamérica.

Chile limita el uso de los cultivos transgénicos a la producción de semillas para exportación y fines de investigación. El caso de la miel pone de manifiesto las dificultades de nuestro enfoque para la co-existencia. Primero, los eventos transgénicos autorizados – y por ende presentes en plantas que se crecen en el territorio nacional – son numerosos y variados. Esto es una consecuencia de 1) nuestro rol como proveedor mundial de semillas y 2) de la heterogeneidad en la demanda externa por semillas transgénicas para ambos fines comerciales y de otro tipo. Sin embargo, existe una gran asimetría en las autorizaciones de transgénicos en el mundo lo cuál genera dificultades y riesgos para los exportadores de productos que podrían contaminarse o mezclarse con transgénicos de manera no intencional. Segundo, la resistencia de las autoridades a transparentar la ubicación de los predios y los eventos específicos cultivados dificulta el manejo de riesgo de contaminación o mezcla. Si bien el SAG publica datos productivos en su página de manera regular, estos no tienen el nivel de detalle necesario para un manejo efectivo del riesgo. En el caso de la apicultura, el SAG ha respondido a las inquietudes del sector generando mesas de trabajo para intercambiar información, establecer algunos estándares y facilitar la co-existencia entre los distintos actores productivos. No obstante, el peso de la precaución recae principalmente sobre los apicultores que deben informarse para ubicar sus colmenas en zonas de bajo riesgo. Tercera no está claro quién tendría que supervisar, detectar e informar la presencia de eventos- con potencial riesgo – de manera preventiva, por ejemplo en el caso de eventos no autorizados en mercados claves o no destinados para consumo humano. Algunos de los eventos autorizados en nuestro país son cultivos para fines industriales o farmacéuticos, cuyo destino no es – y por ende pueden no estar autorizados – para el consumo humano. Esto por cierto genera riesgos de otro tipo para la producción interna y con fines de exportación. La complejidad y costo asociada la fiscalización y/o manejo de la co-existencia es alta, ya que el mismo evento puede ser legal en un país pero ilegal en otro. Sin duda, transparentar y mejorar el acceso público a la información productiva contribuiría a mejorar y desarrollar las estrategias de co-existencia. También se hace necesario establecer mecanismos para definir, limitar y compensar daños por la contaminación fortuita y/o intencional con transgénicos

Las complejidades de la coexistencia en Chile se visibilizan también en otros rubros agrícolas como la producción de semillas convencionales o no-transgénicas. En el 2012 los reguladores Alemanes del estado de Scheleswig- Holstei detectaron trazas de maíz transgénico (de los eventos NK603 y MON803) en un lote de semillas de maíz convencional provenientes de Chile. La estándares europeos para la presencia de transgénicos en las semillas son más exigente que aquellos para alimentos y establecen tolerancia cero para granos transgénicos en semillas convencionales. Esto significa que no se autoriza el ingreso y la comercialización de semillas convencionales a las cuales se les detecta presencia de transgénico, por mínima que sea su cantidad.

Estas experiencias recientes nos indican que hay que avanzar hacia una evaluación de los riesgos y beneficios de la producción de semillas transgénicas bajo una mirada que integre la diversas etapas de la cadena agro-productiva, que considere las interacciones entre sub-sectores agrícolas y que pueda incorporar aspectos sociales, ambientales y económicos.

¿Por qué la Corte de Justicia en Europa se pronuncio sobre el polen en la miel?

El origen de esta decisión se remonta al año 2005 cuándo el pequeño apicultor del estado Alemán de Baviera, Heinz Bablok, detectó la presencia de polen proveniente del maíz transgénico MON810 en sus colmenas ubicadas a 500 metros de predios autorizados para cultivar transgénicos con fines de investigación. El apicultor demandó a las autoridades de Baviera alegando que la incorporación – fortuita – del polen transgénico modificó de manera sustancial sus productos apícolas impidiendo su comercialización sin una autorización especial y/o etiquetado del producto como transgénico. El apicultor argumento además que según la legislación Alemana esta situación le otorgaría derecho a una compensación monetaria por el daño. En mayo del 2008 la Corte falló, en primera instancia, a favor del apicultor indicando que la presencia de polen transgénico en su miel y productos derivados los modificaba de manera sustancial, haciendo necesaria una autorización bajo la normativa de transgénicos para comercializarlos.

El estado de Baviera y la empresa Monsanto apelaron la decisión de la Corte argumentando que el reglamento de la UE para los alimentos transgénicos y su etiquetado debería considerar la introducción fortuita del polen proveniente de un evento transgénico autorizado, ya que el polen era un constituyente y no un ingrediente de la miel. El caso llegó a la Corte de Justicia de la Unión Europea y en el 2011 esta confirmó la aplicación de la normativa sobre transgénicos a la miel con polen derivado de transgénico. La Corte resolvió que el polen derivado de transgénico debe ser, para efectos regulatorios, tratado como un ingrediente de la miel. Por lo tanto, si la miel lo contiene – por introducción fortuita o intencional – en cantidades mayores a 0.9% del polen total debe ser etiquetada como un alimento con ingredientes transgénicos. A su vez, indicó que para que la miel pueda ser comercializada cualquier polen transgénico presente debe estar autorizado para el consumo humano en la UE, independiente de la cantidad. Este último aspecto del fallo es clave ya que muchos eventos pueden estar autorizados en el país de origen de la miel pero no en la UE, cuya tasa de autorización de transgénicos es especialmente baja.

En Enero 2014 el Parlamento Europeo voto a favor de una propuesta borrador de la Comunidad Europea que , a diferencia de la Corte de Justicia, establece que el polen es un constituyente de la miel y no un ingrediente. Un ingrediente es un elemento externo que se agrega a un alimento; un constituyente es un componente que ocurre naturalmente en un alimento. Bajo esta nueva interpretación, la miel es un producto de un solo ingrediente. ¿Por qué es clave este detalle técnico? Porque cambia la formula que se usa para calcular la proporción del polen transgénico presente en la miel. Si el polen es un constituyente, la cantidad de polen transgénico se calcula como la proporción en la miel total y no como la proporción en el polen total. Dado que la cantidad de polen en la miel fluctúa de manera típica entre 0.05% y 0.5% (peso seco) la eventual presencia de polen transgénico estaría – casi siempre – muy lejos del umbral de 0.9% que gatilla el etiquetado. Por lo mismo, los reguladores y apicultores no necesitarían detectar presencia de polen transgénico en la miel de manera rutinaria. Si bien, esta decisión no altera el requisito de que los eventos transgénicos presentes en la miel estén autorizados para consumo humano en la EU, en la práctica las cantidades serían tan bajas que gatillarían menor supervisión por parte de los reguladores. La propuesta ahora debe seguir su curso de aprobación en el sistema parlamentario de la Comunidad Europea, por lo que aún esta por verse si prevalecerá esta interpretación del Parlamento o la decisión de la Corte de Justicia Europea.